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viernes, 6 de julio de 2007

MALA PRAXIS


MALA PRAXiS

Si usted es profesional de la Salud y aun no cuenta con una "Seguro de Mala Praxis" acorde con su especialidad, lea detenidamente lo siguiente.
La mala praxis de los proveedores de servicios de salud se configura cuando quien ejerce su profesión falta a los deberes especiales que su ciencia o disciplina le impone y requiere; ya sea por impericia, negligencia o imprudencia, provocando un daño o menoscabo al paciente, en su vida, salud o integridad física.Cuando un paciente sufre un perjuicio derivado de un error inexcusable, de un abandono o descuido, de un acto imprudente, de un acto ejercido con ignorancia del saber médico exigible -entre otras hipótesis-, nace la responsabilidad civil del profesional actuante, y el deber de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la víctima -generalmente, mediante una suma de dinero-.

Tal responsabilidad también suele extenderse a los establecimientos médicos.
En el mundo entero parece existir una tendencia al aumento del número de reclamos por mala praxis y al incremento de los montos reclamados y acordados a las víctimas en sentencias judiciales. Inclusive algunos profesionales se retiraron de ciertas prácticas consideradas de alto riesgo, por ejemplo los partos, debido a la frecuencia de los litigios en esas materias.
También en nuestro país se observa un incremento del número de demandas por mala praxis como así también de las sumas indemnizatorias reclamadas. En algunos casos, las condenas impuestas por los tribunales locales superan el millón de pesos.En cuanto al por qué del fenómeno descripto, se esgrimen distintas razones:
Los avances de la ciencia:
En la última década, la medicina ha sido una de las ramas de la ciencia que ha tenido mayor desarrollo. Este avance tecnológico -que ha brindado toda una generación de aparatos de alta complejidad-, ha facilitado el descubrimiento de nuevas enfermedades. A raíz de este fenómeno, se ha generalizado una conciencia social que se ha visto reflejada en los pacientes, por la cual existiría un deber casi inexcusable de los profesionales tratantes de realizar diagnósticos y terapéuticas absolutamente certeros, mediante los tratamientos clínicos o intervenciones quirúrgicas pertinentes.La opinión o actuación del profesional de la salud ya ha dejado de ser considerada indiscutible, como ha sucedido en tiempos pasados en los cuales regían principios paternalistas; para pasar a ser ahora cuestionable, por el tan solo hecho de existir una sombra de duda alrededor del desempeño del profesional correspondiente, por no haberse llegado a obtener una cura efectiva o mejora de salud esperada.
El deterioro de la relación médico-paciente:
Hoy día nadie duda que la masificación de la atención médica, y la intervención médica como acto colectivo conlleva muchos beneficios a la población. Pero a su vez, cuenta con desventajas que indiscutiblemente han contribuido al deterioro de la relación médico paciente.La difusión del tema en los medios de comunicación masiva:Una breve recorrida por publicaciones sobre el tema nos conduce a títulos que refieren "Médicos de urgencia que matan", "Homicidio culposo por mala praxis", "Muerte por mala praxis", etc. El impacto que tales contenidos pueden tener sobre el público en general, resulta sin duda significativo.
Los cambios de orden jurídico:
El nuevo enfoque existente en materia de responsabilidad civil, de acuerdo al cual la indemnización de la víctima - y no la culpa del agente- es el principal elemento a contemplar; como asimismo los cambios introducidos a nivel procesal, que permiten una flexibilización en la prueba que el paciente-actor debe producir en un juicio (por aplicación de presunciones judiciales, o de la teoría de las "cargas probatorias dinámicas", etc.), constituyen también factores que hacen al estado actual de la cuestión.Otras razones:Finalmente, se ha esgrimido que ante el nuevo esquema de indemnización tarificado de los accidentes de trabajo y las limitaciones impuestas a las indemnizaciones en materia de accidentes de tránsito -ej.: transporte colectivo de pasajeros-, la mala praxis profesional aparece como un área en el cual las acciones por responsabilidad aún pueden ejercerse sin mayores limitaciones. Desde algunos sectores también se plantea que la crisis educacional -que afectaría también la formación de los profesionales médicos- contribuye a la efectiva producción de actos de mala praxis.
Con independencia de las reales razones que podrían producir una malpractice crisis en la Argentina, sin duda la prevención -para intentar evitar y/o minimizar tal eventual crisis- y la contratación de un buen seguro -para intentar paliar sus efectos-, deben constituir dos objetivos fundamentales para todo proveedor de servicios de salud.Diferentes Responsabilidades.
Responsabilidad Civil del Medico:
Pese a que entre el médico y el paciente no haya nada escrito, se entiende pacíficamente que la responsabilidad del médico es de origen contractual, y que tiene una responsabilidad civil directa; es decir que cuando un medico no realiza el acto medico dentro de las reglas del arte y obra con culpa (imprudente, inexperto o negligente) y entre este actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada el médico deberá responder por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente.
-Responsabilidad Civil de los Establecimientos Médicos:
Los establecimientos médicos asistenciales tienen una responsabilidad contractual directa, respecto del paciente.Ese deber de las instituciones se origina en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos de dicho centro. La aludida responsabilidad de las clínicas es objetiva, pues revela la culpa del médico.Dicha responsabilidad se torna inexcusable.
-Diferentes tipos de coberturas
Los tipos de coberturas (hoy en el mercado) mediante los cuales pueden ser cubierta las responsabilidades anteriormente mencionadas son las siguientes:
Base Ocurrencia:
se da cobertura al hecho médico que dio origen al daño, y que fue prestado durante la vigencia de la póliza, y cuya indemnización puede ser reclamada hasta diez años después de dicha prestación aunque la póliza no hubiere sido renovada.-El plazo comenzara a correr desde que el acto médico es prestado.-
Base Reclamo (Claims Made):
se da cobertura al hecho médico que dio origen al daño, siempre y cuando se cumplan conjuntamente las dos condiciones que se indican a continuación:
A) Que los actos, hecho u omisiones del asegurado que ocasionaron el daño hayan ocurrido durante el período de vigencia de una póliza contratada con la Aseguradora o durante el período de retroactividad, y
B) Que los reclamos hayan sido formulados y notificados al Asegurado y este a la compañía en forma fehaciente durante el período de vigencia de la póliza¿Qué es la fecha de retroactividad?Es la fecha en la que comenzará a regir la vigencia de la primer cobertura contratada con la Aseguradora.
Por lo tanto cada vez que la póliza es renovada dicha fecha no es alterada y el plazo de retroactividad se va extendiendo.-Este plazo se pierde si se cambia de Aseguradora.-
Por último debemos mencionar que existen fondos de ayuda Solidaria o Profesional que se ofrecen en el mercado mal llamados "seguros" pero no lo son, cuyo costo son "notoriamente mas económicos" pero las diferencias y características de la cobertura son "notoriamente diferentes", además de no estar contempladas dentro de la Ley de Seguros.
En la anterior exposición solo se mencionan los aspectos más relevantes de la cobertura pero deberá consultar con su Profesional de seguros (Productor Asesor) de confianza .
sobre la medida de la prestación, si existen franquicias, sumas aseguradas correctas, las exclusiones, garantías etc. ya que pueden variar según la aseguradora.

1 comentario:

*//////* dijo...

ENCONTRÉ ESTE SITIO A TRAVES DEL BUSCADOR DE BLOGS DE BLOGGER.

TENGO UN BLOG DESDE HACE 8 MESES DEDICADO A MALA PRAXIS MÉDICA
(aunque soy de Argentina)

El motivo principal que desencadenó mi investigación sobre este tema tan complejo, fue la muerte de mi padre (abogado) cuando ingresó a una Clínica de mi ciudad, la única que hay, llamada CLINICA GUEMES S.A., con solo un cuadro de LUXACIÓN DE CADERA por un accidente automovilístico.

Cuando le realizaron la "tracción" para enderezarla le fisuraron la ceja posterior del cotilo derecho con compromiso de la cabeza femoral.
Una operación de rutina por esto, solo cuatro plaquitas con clavos y un tornillo más grande para el fémur fueron los materiales de osteosíntesis empleados.........

La historia es larga, fue de mal en peor, con mentiras nos ocultaron la verdad (nosotros desconocíamos lo que hoy sé, luego de 11 AÑOS de investigación, sobre derechos del paciente y demás)

Jamás nos dejaron derivarlo a Buenos Aires, o una ínter-consulta..... nada.....
El médico traumatólogo desobedeciendo ordenes de la Infectóloga no retiró TODO EL MATERIAL ......

Consecuencia: "FALLECIMIENTO POR SEPTICEMIA POR VIRUS INTRAHOSPITALARIOS" 80 días de internación, 26 toilettes de quirófano........ en fin.
AUTOPSIA
JUICIO (que aún no termina 11 años llevamos)
Acusados de MALA PRAXIS, NEGLIGENCIAS, IMPERICIAS, ABANDONO DE PERSONA.... completitos.......

Llevamos 11 años en tribunales civiles y penales.

Mi madre no pudo ver el final del juicio porque todavía no terminó.... y ella falleció en Mayo del año pasado.

Por consiguiente, cansada ya de toda esta burocracia y del clan mafioso de la cofradía medica, porque no hay corporativismo peor que esa profesión...... decidí abrir el blog.

http://drgoliamiguel.blogspot.com

El cual, ha tenido, gracias a Dios, mucho éxito.

Me gustaría que algún día, si lo desea, lo visite y me dé su opinión.

Le dejo un cordial saludo.

MARIA ROSA GOLIA
LUJAN
BUNOS AIRES
ARGENTINA
paciente@gmail.com
http://drgoliamiguel.blogspot.com